El nuevo Reglamento General de Circulación incorpora por primera vez una regulación específica para las autocaravanas

La aprobación del nuevo Reglamento General de Circulación marca un hito para el autocaravanismo español al incorporar, por primera vez, una regulación específica sobre el estacionamiento de las autocaravanas y demás vehículos acondicionados como vivienda. Esta reforma reconoce la evolución experimentada por el sector en los últimos años y establece un marco normativo común para todo el territorio nacional.

El nuevo artículo 92.4 determina las condiciones en las que deben estacionarse las autocaravanas y vehículos vivienda: no desplegar elementos que sobrepasen el perímetro del vehículo, descansar únicamente sobre los neumáticos —permitiéndose el uso de calzos o cuñas de seguridad— y no realizar vertidos procedentes del habitáculo. Asimismo, desaparece el histórico artículo 93 del Reglamento, integrándose esta regulación dentro del régimen general del estacionamiento.

La reforma supone un importante avance en materia de seguridad jurídica y contribuye a clarificar conceptos que durante años han generado interpretaciones dispares. Al mismo tiempo, mantiene las competencias que la legislación atribuye a los ayuntamientos para ordenar el tráfico y el estacionamiento dentro de su ámbito competencial, debiendo ejercerlas de conformidad con el nuevo marco reglamentario.

Desde la Federación G3A valoramos positivamente este paso, que representa el inicio de una nueva etapa para el autocaravanismo. La federación continuará colaborando con las administraciones públicas y trabajando para favorecer una interpretación homogénea de la normativa, promoviendo un modelo basado en la convivencia, la seguridad jurídica y el turismo itinerante responsable.

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